REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, PRELACION DE INSCRIPCIONES EN EL, POR RAZON DE SU FECHA.
El artículo 3215 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, dispone que: "los contratos que fueren registrados dentro de los quince días de su fecha, producirán su efecto, con relación a tercero, desde la fecha del título respectivo"; y el artículo 3216 del mismo código, previene que: "los contratos que fueren registrados fuera del plazo antes dicho sólo producirán su efecto, con relación a tercero, desde la fecha de registro". Ahora bien, si las transmisiones de dominio de un inmueble fueron inscritos mucho tiempo después de las fechas en que se llevaron a cabo, no pueden surtir efectos sino a partir de la fecha de su registro, de conformidad con los citados preceptos; por lo que debe estimarse que esas inscripciones retardadas, no han podido afectar al registro de un hipoteca, efectuado en fecha anterior a la en que aquéllas se hicieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343727-00bf1246/registro-publico-de-la-propiedad-prelacion-de-inscripciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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