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REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, PRELACION DE INSCRIPCIONES EN EL, POR RAZON DE SU FECHA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2309

El artículo 3215 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, dispone que: "los contratos que fueren registrados dentro de los quince días de su fecha, producirán su efecto, con relación a tercero, desde la fecha del título respectivo"; y el artículo 3216 del mismo código, previene que: "los contratos que fueren registrados fuera del plazo antes dicho sólo producirán su efecto, con relación a tercero, desde la fecha de registro". Ahora bien, si las transmisiones de dominio de un inmueble fueron inscritos mucho tiempo después de las fechas en que se llevaron a cabo, no pueden surtir efectos sino a partir de la fecha de su registro, de conformidad con los citados preceptos; por lo que debe estimarse que esas inscripciones retardadas, no han podido afectar al registro de un hipoteca, efectuado en fecha anterior a la en que aquéllas se hicieron.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343727-00bf1246/registro-publico-de-la-propiedad-prelacion-de-inscripciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 135/38. Cía. de Hipotecas y Préstamos, S.C. de R.L. 11 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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