REGISTRO, PRELACION DE LA INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De acuerdo con el artículo 3211 del Código Civil vigente en el Estado de México, la fecha del registro es la del día en que los documentos son presentados en el oficio respectivo, de modo que si la presentación de la copia de una acta de embargo, se hace con anterioridad a la fecha en que un inmueble fue vendido, el adquirente estuvo obligado a conocer el secuestro, a pesar de la inexactitud del certificado de gravámenes que hubiere resultado omiso, por no haber tenido en cuenta la presentación de la copia del embargo pendiente de registro, pues dicha omisión sólo puede constituir responsabilidad para el oficial que expidió el certificado de gravámenes, y no puede justificar la inobservancia del precepto legal, que hace surtir efectos a las inscripciones, desde la fecha de su presentación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355627-269a5fda/registro-prelacion-de-la-inscripcion-en-el-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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