REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, FECHA EN QUE SURTEN EFECTOS CONTRA TERCEROS, LAS INSCRIPCIONES EN EL.
El artículo 3215 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, establece que los contratos que fueren registrados dentro de quince días de su fecha, producirán efectos, con relación a terceros, desde la fecha del título respectivo; y conforme al artículo 3211 del mismo Código, aunque un título presentado al Registro para su inscripción en una fecha determinada, no se registre de hecho sino posteriormente a esa fecha, al registro se le pondrá la fecha del día de la presentación de dicho título. Por consiguiente, los quince días a que se refiere el citado artículo 3215, deben contarse desde la fecha del título respectivo, hasta la fecha de la presentación del mismo, en el Registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346749-a485880f/registro-publico-de-la-propiedad-fecha-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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