CODIGO CIVIL DE 1884 VIGENTE EN EL ESTADO DE QUERETARO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 3215 DEL CITADO CODIGO.
Si bien es cierto que de acuerdo con el aludido precepto legal, los contratos que fueren registrados dentro de los quince días de su fecha producirán sus efectos, con relación a tercero, desde la fecha del título respectivo, también lo es que esto no quiere decir que se deban tener por notificados a dichos terceros desde esa fecha para los efectos de la interposición del juicio de garantías, en donde no se combate la celebración del contrato en sí, sino el acto de autoridad consistente en el registro del título respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814275-3fa24e52/codigo-civil-de-1884-vigente-en-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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