ESTABLO SIN LICENCIA, ORDEN DE DESALOJAMIENTO DE.
Si se practicó vista al establo del quejoso y se le notificó ese mismo día, notificación que firmó éste, que debía retirar del establo el ganado por no tener licencia, y posteriormente formuló solicitud para introducir leche, y no pidió prórroga alguna para el funcionamiento del establo sin licencia, no habiendo tenido la licencia aludida el quejoso en la fecha en la que se practicó la vista y estando obligado a ello conforme a los artículos 232, 233, 234 y 245 del Código Sanitario, los actos consistentes en la orden de desalojamiento son fundados y no tienen el carácter de violatorios de los artículos 14 y 16 Constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316185-a5e49fc7/establo-sin-licencia-orden-de-desalojamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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