LEGION DE HONOR, EXPULSION DE LA.
El artículo 28 del Decreto que creó la Legión de Honor Mexicana, publicado el ocho de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, establece: el legionario que fuere expulsado, puede recurrir la resolución de la Comisión Ejecutiva ante el Secretario de la Defensa, el que fallará en definitiva. Si pues, existe tal recurso cuyo objeto consiste en dictarse una resolución definitiva que muy bien puede ser favorable al interesado, modificando, revocando o nulificando el acto que reclama en juicio de garantías, si no se ha agotado tal recurso en forma previa a la interposición de la demanda de amparo, procede sobreseerlo, con fundamento en la fracción XV del artículo 73, en relación con la III del 74, ambos de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316224-011155ee/legion-de-honor-expulsion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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