DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE LA PROTESTA DE DECIR VERDAD Y DE SEÑALAMIENTO DE TERCERO PERJUDICADO.
El hecho de haberse omitido en la demanda formulada la protesta de decir verdad, únicamente podría tener como efecto, la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo 211 de la Ley de Amparo y por lo que respecta a no haber señalado en la demanda la existencia o no de tercero perjudicado, en todo caso, esta deficiencia debía haber sido subsanada por el Juez del conocimiento, ordenando lo conducente, y si hubo omisión en este aspecto, no puede traer como consecuencia el sobreseimiento del juicio en perjuicio del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316227-228a6d9d/demanda-de-amparo-omision-de-la-protesta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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