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ALCOHOL, APARATOS DE LABORATORIO PARA PRODUCCION DE, LEGALIDAD DE LA MULTA IMPUESTA POR LA FALTA DE MANIFESTACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 720

Siendo un hecho comprobado que la Unión Nacional de Productores de Alcohol no hizo la manifestación de los aparatos de investigación que se encontraban en el laboratorio de la sociedad quejosa ni la verificación o inspección exigida por el artículo 6o. de la Ley de Pesas y Medidas en vigor, manifestación necesaria por el solo hecho de que tales instrumentos se conservan en un local comercial agrícola o industrial como es el caso, de modo que no se necesita que ese objeto o fin sea uno de los señalados por el artículo 14 de la ley de Pesas y Medidas, máxime que en el caso no se trata solamente de una infracción de ese artículo sino de tantos y cuantos instrumentos fueron encontrados sin manifestar en el local de la quejosa según aparece del acta levantada, por lo que existiendo la infracción la multa es una consecuencia necesaria por la falta de manifestación de dichos aparatos y en tal virtud, la autoridad responsable no pudo haber violado los artículos 36 del Reglamento en concordancia con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Pesas y Medidas ni menos el artículo 14 Constitucional, por imponer y confirmar la multa que se reclama, la cual no es en manera alguna excesiva, toda vez que el artículo 66 del propio Reglamento fija los límites de uno a cinco mil pesos y da la facultad discrecional a la Secretaría de Economía Nacional para sancionar las infracciones, entre las que se incluyen las cometidas al artículo 36; por tanto, encontrándose la sanción impuesta en un término medio, indudablemente que está haciendo la responsable una exacta aplicación de dicha facultad discrecional, por lo que también desde este aspecto el acto resulta fundado y motivado, sin que exista violación al artículo 16 de nuestra Carta Magna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316237-e883d0b6/alcohol-aparatos-de-laboratorio-para-produccion-de-legalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3784/55. Soc. Nacional de Productores de Alcohol, S. de R.L.S.P. y C. V. 10 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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