MIELES INCRISTALIZABLES, COMPROBACION MINERAL DE LAS.
El artículo 81 de la Ley de Impuesto a la Industria de Alcohol y Aguardiente de 30 de diciembre de 1954, determina una obligación a cargo de los productores de azúcar para comprobar mensualmente las circunstancias de las mieles incristalizables por medio de constancia bajo la responsabilidad del químico del ingenio, y es indudable que establece a cargo de dichos productores una obligación a satisfacer, y decir que éstos están imposibilitados para cumplirla o que es sumamente difícil, a fin de que el muestreo sea adecuado y completo para determinar las características de la miel almacenada, es una argumentación que no está acreditada en forma alguna, y no es posible concluir que los productores de azúcar se encuentran ante una imposibilidad o ante una obligación causante de daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316293-7a177b61/mieles-incristalizables-comprobacion-mineral-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AZUCAR, OBLIGACION DE DECLARAR LA CANTIDAD DE MIELES INCRISTALIZABLES, IMPUESTA POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA. (s/clave)
- MIELES INCRISTALIZABLES. COMPROBACION DE SU RENDIMIENTO, EN LA FABRICACION DE AZUCAR. (s/clave)
- MIELES INCRISTALIZABLES, FUERZA MAYOR COMO CAUSA DE EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- MIELES INCRISTALIZABLES, IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- MIELES INCRISTALIZABLES, COMPROBACION DE FALTANTE DE LAS. (s/clave)
- ALCOHOLES Y MIELES INCRISTALIZABLES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis