MIELES INCRISTALIZABLES, FUERZA MAYOR COMO CAUSA DE EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
Si la derrama de mieles incristalizables fue imprevisible o inevitable, pues si realizó no obstante las medidas adoptadas para impedirla, se trata de un acontecimiento que, por estar fuera del control de los interesados constituye un caso de fuerza mayor que trae como consecuencia la exención del pago de impuestos, en relación con las mieles derramadas. En efecto, la gravación de mieles incristalizables a la luz de la ley de alcoholes, revela que el legislador, si bien trató de que en lo general estuviera controlado ese producto, tal propósito se inspiró en la idea de evitar su uso clandestino y su utilización en la industria o elaboración de alcoholes y bebidas; de manera que si en el caso, no hubo aprovechamiento de las mieles incristalizables derramadas, y esto no obstante, el departamento sobre impuesto de bebidas alcohólicas y azúcar, pretendía cobrar impuestos sobra las mismas, tal resolución carece de fundamentación y motivación legales, por lo cual resulta violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321682-603a4dc5/mieles-incristalizables-fuerza-mayor-como-causa-de-exencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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