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MIELES INCRISTALIZABLES, EXENCION DE IMPUESTOS A.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1042

Teniendo como finalidad la ley alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables, que estas últimas no sean utilizadas clandestinamente, cuando se ordene su derrama o destrucción, como consecuencia natural surge la disposición del artículo 4o. fracción IV, de la misma ley, que exime del pago del impuesto a las mieles que se destruyan con autorización de la secretaria de hacienda, de donde se desprende que, demostrada la destrucción de las mieles con la autorización de la secretaria de hacienda y previa la opinión favorable de la de economía, debe declararse la exención.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317974-20c2bed3/mieles-incristalizables-exencion-de-impuestos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión Fiscal 144/53. Ingenio San Sebastián, S. A. (Dirección de Impuestos Interiores ). 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Ver: Artículo 25 fracción II de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias de azúcar, alcohol, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas de 1971.

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