MIELES INCRISTALIZABLES, EXENCION DE IMPUESTOS A.
Teniendo como finalidad la ley alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables, que estas últimas no sean utilizadas clandestinamente, cuando se ordene su derrama o destrucción, como consecuencia natural surge la disposición del artículo 4o. fracción IV, de la misma ley, que exime del pago del impuesto a las mieles que se destruyan con autorización de la secretaria de hacienda, de donde se desprende que, demostrada la destrucción de las mieles con la autorización de la secretaria de hacienda y previa la opinión favorable de la de economía, debe declararse la exención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317974-20c2bed3/mieles-incristalizables-exencion-de-impuestos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MIELES INCRISTALIZABLES, EXENCION DE IMPUESTOS A. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE ALCOHOLES Y AGUARDIENTES. (s/clave)
- MIELES INCRISTALIZABLES, FUERZA MAYOR COMO CAUSA DE EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- MIELES INCRISTALIZABLES. NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN LA EXENCION CONTENIDA POR LA FRACCION IV, INCISO C), DEL ARTICULO 18, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- MIELES INCRISTALIZABLES. IMPUESTO DE CONTROL. (s/clave)
- MIELES INCRISTALIZABLES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis