MIELES INCRISTALIZABLES, EXENCION DE IMPUESTOS A.
Si en la destrucción o derrama de mieles incristalizables, con la intervención potestativa y no obligatoria, o sin ella, de la sociedad nacional de productores de alcohol, hubiese habido alguna violación al artículo 53 del Reglamento, en cuanto al procedimiento seguido para la destrucción, la falta de formalidad requerida por el precepto indicado, podrá dar lugar o no a advertencia o correcciones aplicables a los violadores, pero no puede invalidar el hecho real de la destrucción de las mieles, puesto que la ley no sanciona con nulidad la falta de observancia de aquellos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317973-f960c0a8/mieles-incristalizables-exencion-de-impuestos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MIELES INCRISTALIZABLES, EXENCION DE IMPUESTOS A. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE ALCOHOLES Y AGUARDIENTES. (s/clave)
- MIELES INCRISTALIZABLES, FUERZA MAYOR COMO CAUSA DE EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES, CUANDO NO DEBE CUBRIRSE EL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- MIELES INCRISTALIZABLES, PERDIDA DE. CAUSA DE FUERZA MAYOR. IMPUESTO DE CONTROL. (s/clave)
- MIELES INCRISTALIZABLES. IMPUESTO DE CONTROL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis