MIELES INCRISTALIZABLES, PERDIDA DE. CAUSA DE FUERZA MAYOR. IMPUESTO DE CONTROL.
Si bien pudiera estimarse, en principio, que hay pérdida de mieles incristalizables por causa de fuerza mayor, en cantidad no determinada, según se acredita con las actas levantadas por un Juez Mixto Municipal, también debe tenerse presente que tales actas resultan insuficientes, por sí mismas, para justificar la deducción que por aquel motivo pretende la parte hoy quejosa, si en dichos actos no se precisa el monto de la pérdida, y sólo se descubre en términos vagos, ya que conforme a lo establecido por el artículo 70, fracción I, inciso b), subinciso g), de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente, podrá hacerse la deducción correspondiente respecto de mieles perdidas por causa de fuerza mayor, únicamente en las cantidades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación, haya reconocido como pérdidas, máxime si ni siquiera se puso en conocimiento de la autoridad correspondiente aquella circunstancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254867-4347d5ec/mieles-incristalizables-perdida-de-causa-de-fuerza-mayor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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