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Modo: Corpus Pro

ALCOHOLES Y MIELES INCRISTALIZABLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2535

El artículo 18 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, obliga a las fábricas o instalaciones productoras de cualquiera de los artículos gravados por la ley, a tener depósitos suficientes para almacenar las mieles incristalizables que se obtengan, por lo que, aunque el causante no elabore alcohol, si deja de cumplir con aquella obligación incurre en las sanciones que fijan la ley aludida y su reglamento, y la imposición de tales sanciones no viola las garantías constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319328-4d1a485a/alcoholes-y-mieles-incristalizables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7331/50. Del Valle y Gamboa Ingenio Tampaon, S. de R. L. 20 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett.

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