ALCOHOLES Y MIELES INCRISTALIZABLES.
El artículo 18 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, obliga a las fábricas o instalaciones productoras de cualquiera de los artículos gravados por la ley, a tener depósitos suficientes para almacenar las mieles incristalizables que se obtengan, por lo que, aunque el causante no elabore alcohol, si deja de cumplir con aquella obligación incurre en las sanciones que fijan la ley aludida y su reglamento, y la imposición de tales sanciones no viola las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319328-4d1a485a/alcoholes-y-mieles-incristalizables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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