ALCOHOL, POBREZA DE LAS MIELES PARA LA FABRICACION DE.
Es indudable que si la pobreza alcohólica de las mieles incristalizables, impidieron a un fabricante elaborar la producción fijada, la deficiencia de la materia prima para la elaboración, no era remediable a su voluntad, y no puede estimarse, en ausencia de datos que demuestren lo contrario, que esta pobreza es obra del fabricante, pues no es concebible que un productor deteriore la materia prima destinada a la elaboración de los productos que fábrica, únicamente con el objeto de evadir un impuesto, pues no es lógico que para hacerlo se procure mayores perjuicios que el pago del mismo, y por tanto, el caso dicho queda comprendido en la excepción del artículo 14 de la Ley de Alcoholes y Mieles Incristalizables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330527-1561bfb1/alcohol-pobreza-de-las-mieles-para-la-fabricacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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