IMPORTACION TEMPORAL, PERDIDA DE MERCANCIAS EN CASO DE (FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO).
Si la importación de mercancías se ha hecho, no para consumo dentro del país, sino para reexportarlas, como envase, y esto no fue posible por fuerza mayor o caso fortuito, tal como el hundimiento y pérdida del barco en que se hallaban, esta contingencia redunda en sus efectos contra el fisco y no cabe en tal caso, aplicar el artículo 330 del Código Aduanero y considerar vencido el plazo de importación temporal, a efecto de convertirla en definitiva, ni el artículo 339 del mismo código, que impone al causante la obligación de pagar los impuestos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316302-246d8f26/importacion-temporal-perdida-de-mercancias-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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