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Modo: Corpus Pro

IMPORTACION TEMPORAL, PERDIDA DE MERCANCIAS EN CASO DE (FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 316302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 123

Si la importación de mercancías se ha hecho, no para consumo dentro del país, sino para reexportarlas, como envase, y esto no fue posible por fuerza mayor o caso fortuito, tal como el hundimiento y pérdida del barco en que se hallaban, esta contingencia redunda en sus efectos contra el fisco y no cabe en tal caso, aplicar el artículo 330 del Código Aduanero y considerar vencido el plazo de importación temporal, a efecto de convertirla en definitiva, ni el artículo 339 del mismo código, que impone al causante la obligación de pagar los impuestos correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316302-246d8f26/importacion-temporal-perdida-de-mercancias-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 63/55. Eugenio H. Gayou. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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