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IMPUESTO DE 8% SOBRE DIVIDENDOS, ALCANCE DEL AMPARO CONTRA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316415 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 328

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el impuesto del 8% sobre dividendos, ha sostenido la tesis de que la protección concedida a los quejosos no es limitativa en el tiempo que fue declarado inconstitucional por las consideraciones que se expresan en la ejecutoria correspondiente; no deberá aplicarse a los quejosos protegidos por el fallo de la Justicia Federal, mientras subsistan las razones de inconstitucionalidad de ese tributo, no obstante que se expida o llegare a expedirse una nueva ley que la contenga o que se renueve anualmente la vigencia de la anterior por la Ley de Ingresos de la Federación, circunstancia esta última que no hace cambiar la naturaleza del acto combatido; sin que esto contradiga el principio de la actualidad de las leyes fiscales, pues lo contrario equivaldría a consentir que los fallos de la Justicia Federal pudieran ser materia de continuadas controversias constitucionales, contra los mismos quejosos y las mismas autoridades responsables, por idénticos actos reclamados, con menoscabo de la potestad de las ejecutorias relativas y con recargo innecesario de trabajo y estudio para el Poder Judicial de la Federación. Y como en la especie, consta de autos que esta Segunda Sala de la Suprema Corte, por ejecutoria recaída el juicio de amparo otorgó la protección constitucional a los quejosos en contra de la Ley misma que creó el Impuesto de 8% sobre dividendos por haberse considerado inconstitucional, es incuestionable que tal impuesto no debe cobrárseles en ningún tiempo y por tanto los actos que motivan la queja tendientes a cobrarles a los quejosos el referido impuesto desacatan la ejecutoria de amparo concedida y la queja es fundada, ya que se trata de exigir a los mismos quejosos amparados el impuesto de que se trata, por el mismo concepto de utilidades sobre dividendos, según liquidaciones formuladas y por períodos posteriores, es decir que tratándose de actos idénticos, es aplicable la tesis transcrita, ya que hasta el presente no ha sufrido modificación alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316415-e387c8c4/impuesto-de-8-sobre-dividendos-alcance-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 93/55. Director General del Impuesto sobre la Renta. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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