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LEYES TRIBUTARIAS, VIGENCIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2019

Si bien es cierto que las leyes tributarias tienen, de acuerdo con la doctrina del Derecho fiscal y con lo que disponen los artículos 65, fracción II, y 73, fracción VII, de la Constitución Federal, una periodicidad de un año, siendo necesario para que sigan surtiendo efectos que los impuestos respectivos se incluyan en los capítulos de la Ley de Ingresos que anualmente expide el Congreso, entendiéndose que ésta Ley renueva la vigencia de aquéllas y que el Congreso sólo se vale, en esa forma, de un procedimiento práctico para evitarse la tarea de volver a discutir y aprobar toda la legislación sobre impuestos que haya regido en años anteriores, también lo es que, cuando una nueva ley, ya sea por renovación de la vigencia de la anterior o por nueva expedición, contiene los mismos conceptos de la que fue declarada inconstitucional por ejecutoria de la Suprema Corte, no se debe aplicar a la parte quejosa en el juicio respectivo, pues el amparo concedido contra una ley suspende indefinidamente en el tiempo la aplicación de la misma respecto del quejoso, debiendo entenderse que el principio citado se refiere al contenido de la ley, más que a la ley específicamente determinada. Lo contrario equivaldría a consentir que los fallos de la Justicia Federal pudieran ser materia de continuadas controversia constitucionales entre los mismos quejosos y las mismas autoridades responsables, por idénticos actos reclamados, con menoscabo evidente de la potestad de las ejecutorias relativas y con recargo innecesario de trabajo y estudio para el Poder Judicial de la Federación, por lo que si la Justicia de la Unión amparó a los quejosos, declarando inconstitucional el impuesto del 8% sobre dividendos, mientras subsisten las razones de inconstitucionalidad de ese tributo no deberá aplicarse a los quejosos protegidos por el fallo de que trata, no obstante que se expida o llegara a expedirse una nueva ley que lo contenga o que se renueve anualmente la vigencia de la anterior por la Ley de Ingresos de la Federación, circunstancia esta última que no hace cambiar la naturaleza del acto combatido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317250-c5919201/leyes-tributarias-vigencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia administrativa 196/ 54. Montemayor Jesús M. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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