FIANZA PARA GARANTIZAR LIBERTAD PROVISIONAL, EJECUCION DE.
Si se trata de un acto derivado de otro que la ley estima como consentido, y la Compañía de Fianzas sólo combatió el requerimiento que la Tesorería del Distrito Federal le hizo mediante oficio para hacer efectiva la fianza que garantizara la libertad provisional del reo, y estimaba que este proveído en sí no era ilegal, sino de acuerdo del Juez Penal en que se apoyaba, estuvo obligada a combatir, en la forma procedente, el citado proveído; y al no haberlo hecho, resulta improcedente el juicio de nulidad, y por lo tanto procede revocar la sentencia recurrida y sobreseer el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316471-31e68136/fianza-para-garantizar-libertad-provisional-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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