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PETICION, TERMINO PARA CUMPLIR CON EL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 649

Si en el informe justificado, la autoridad responsable confesó no haber dado respuesta a la instancia de los quejosos, y la argumentación consistente en la preferencia que tienen las personas que con anterioridad formularon solicitudes semejantes no releva a la propia autoridad responsable de la obligación de dar respuesta a los quejosos en breve término, su proceder viola el artículo 8o. constitucional; pues si bien dicho artículo no fija término para la respuesta, el plazo de diez días que señaló la sentencia que se revisa no es arbitrario, tomando en consideración el tiempo transcurrido, desde que se presentó dicha solicitud.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316473-3f14ea46/peticion-termino-para-cumplir-con-el-articulo-8o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3845/55. Antonio Gutiérrez Carrillo y coagraviados. 15 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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