TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, ATRIBUCIONES.
El H. Tribunal Fiscal de la Federación es simplemente de anulación y sus Salas no están facultadas para cambiar los fundamentos de las determinaciones sujetas a su decisión, ya que al atribuir el legislador, en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal, el carácter de juicios contenciosos de anulación, a los seguidos ante dicho tribunal, quiere significarse que este organismo solamente está capacitado para dictar sentencias, declarando la validez o nulidad de las resoluciones impugnadas, en los términos de la litis planteada, la demanda y con la contestación congruente de ésta, y si en dicha contestación se introducen otros fundamentos y motivos que no se dieron a conocer en la resolución combatida, los mismos no pueden ser tomados en consideración por privarse de defensa a la parte actora que no ha tenido oportunidad de redargüir en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316502-0b5b0987/tribunal-fiscal-de-la-federacion-atribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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