Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRIBUNAL FISCAL, NO DEBE CAMBIAR LOS FUNDAMENTOS DE LAS DETERMINACIONES SUJETAS A SU DECISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 872

Como el Tribunal Fiscal es un tribunal de anulación, sus Salas no están facultadas para cambiar los fundamentos de las determinaciones sujetas a su decisión, lo que se explica y corrobora si se analizan las fracciones IV y V del artículo 180 del Tribunal Fiscal, que obliga al actor a consignar en su instancia, los hechos y fundamentos de derecho en que apoye su reclamación y las pruebas que justifiquen aquellos elementos, que no pueden ser otros que los que conduzcan a atacar los razonamientos en que se apoya el acto, materia de la anulación, y por su parte el demandado, en su contestación, deberá referirse concretamente a cada uno de los hechos que sean materia de la impugnación, como claramente lo dispone el artículo 184 del mismo ordenamiento; y las Salas del Tribunal Fiscal infringen el artículo 203 del citado código, si omiten el estudio de los puntos controvertidos y analizan otros diversos de la litis planteada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807243-d6258eee/tribunal-fiscal-no-debe-cambiar-los-fundamentos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXVIII, página 5480. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4994/43. Guerra Ramón y coagraviado. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Tomo LXXVIII, página 5480. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4822/43. Productos Marathón, S. A. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXVIII, página 5480. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4820/43. Roberto Zúñiga y Compañía. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño. Tomo LXXVIII, página 872. Amparo administrativo en revisión 5231/43. Guadarrama Paula. 11 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis