TRIBUNAL FISCAL, NO DEBE CAMBIAR LOS FUNDAMENTOS DE LA DETERMINACIONES SUJETAS A SU DECISION.
Como el Tribunal Fiscal es un tribunal de anulación, sus Salas no están facultadas para cambiar los fundamentos de las determinaciones sujetas a su decisión, lo que se explica y corrobora si se analizan las fracciones IV y V del artículo 180 del Código Fiscal, que obliga al actor a consignar en su instancia, los hechos y fundamentos de derecho en que apoye su reclamación y las pruebas que justifiquen aquellos elementos, que no pueden ser otros que los que conduzcan a atacar los razonamientos en que se apoya el acto, materia de la anulación, y por su parte, el demandado, en su contestación, deberá referirse concretamente a cada uno de los hechos que sean materia de la impugnación, como claramente lo dispone el artículo 184 del mismo ordenamiento; y las Salas del Tribunal Fiscal infringen el artículo 203 del citado código, si omiten el estudio de los puntos controvertidos y analizan otros diversos de la litis planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806260-7ad73b83/tribunal-fiscal-no-debe-cambiar-los-fundamentos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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