CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO, ORDEN INFUNDADA PARA SUSPENDER LA.
Si las responsables admiten que no citaron ningún precepto legal al dictar el acuerdo de suspender las obras de construcción de un edificio y en cuanto a los motivos solo dijeron que la quejosa suspendiera los trabajos "por afectación", frase imprecisa que nada explica, es correcta la conclusión en el sentido de que la orden en cuestión constituye una evidente violación del artículo 16 constitucional, por inmotivada e infundada y de que debe concederse la protección constitucional contra ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316538-e5cc72e2/construccion-de-un-edificio-orden-infundada-para-suspender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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