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Modo: Corpus Pro

BEBIDAS ALCOHOLICAS, CALIFICACION DE IMPUESTOS SOBRE EXPENDIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 853

Si la compañía quejosa, para impugnar el acto reclamado, sostiene que sólo tienen el carácter de calificaciones, las que asignen las Juntas Calificadoras adscritas a las Oficinas Federales de Hacienda y no la del departamento del ramo, y que como la Junta respectiva le asigna una cuota mensual para el año de 1948, es a esta calificación a la que se refiere el decreto presidencial de 29 de enero del mismo año y no la fijada para el trienio 1945-1947, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 5o., de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, también tiene el carácter de calificaciones las que asigna el departamento del ramo, cuando señala la cuota que debe pagar un causante, dentro de cada una de las categorías que señalan las tarifas respectivas, o bien cuando señala una cuota mensual mayor de la que fijan las Juntas Calificadoras; y como el Acuerdo Presidencial de 29 de enero de 1948, publicado en el Diario Oficial del 18 de febrero del mismo año, dispuso : I. Las calificaciones del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas no serán modificadas durante el presente año", debe concluirse que las calificaciones a que dicho acuerdo se refiere, son las que estaban vigentes hasta diciembre de 1947, o sea, la calificación del trienio 1945-1947. Lo anterior, se corrobora con lo expresado en el artículo 2o. del propio acuerdo, que dice: "Tampoco se modificarán, en el presente año, las calificaciones hechas para el bienio anterior a los causantes del impuesto sobre la renta de ingresos menores de $100.000.00 (cien mil pesos) anuales". Por todo lo anterior, debe concluirse que las calificaciones a que se refiere el Acuerdo Presidencial de 29 de enero de 1948 son las que estaban vigentes en el año anterior. Y si la calificación que se hizo al expendio por una Junta Calificadora adscrita a una Oficina Federal de Hacienda, asignándole una cuota mensual, tuvo lugar en el mes de junio de 1948, siendo el Acuerdo Presidencial de fecha anterior, es claro que no podía referirse a una calificación que aún no se había realizado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316611-8f1caf84/bebidas-alcoholicas-calificacion-de-impuestos-sobre-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1455/53. "Bacardí y Cía.", S. A. 22 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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