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Modo: Corpus Pro

BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE LA CALIFICACION DE LOS EXPENDIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 685

La fracción III del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, concede al Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, la facultad de aumentar, por una sola vez, previo acuerdo del subsecretario de Hacienda, la calificación de los expendios de bebidas alcohólicas, y según su segundo párrafo, "esta facultad deberá ser ejercitada dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se llevó a efecto la calificación". Ahora bien, la redacción del precepto es tan clara e inequívoca, que revela por sí sola la voluntad del legislador y excluye toda labor de interpretación, pues sustituyendo el pronombre empleado en la norma se obtiene: "Esta facultad deberá ser ejercitada dentro de los seis meses siguientes al mes en que se llevó a efecto la calificación", de donde se deduce que el término de seis meses no se computa de día a día sino de mes a mes; sin que sea extraña a la legislación fiscal la manera de contar los términos, no solamente de día a día sino de mes a mes y de año a año, y un ejemplo lo tenemos en la Ley sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas de veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, que establecía distintos modos de computarse los términos, y el contenido del artículo 1157 del Código Civil, no es una regla para la interpretación de las disposiciones fiscales referentes a términos, a más de que solamente previene que "los meses se regularán con el número de días que les correspondan". Un sistema múltiple y análogo preside las normas sobre prescripción del Código Fiscal, y las diferentes leyes sobre alcoholes, aguardiente y mieles incristalizables de 1932 a la fecha, no contienen disposiciones sobre la manera de computarse los términos en los artículos 66, 67, 68 y 69 que se citan en el escrito de agravios. Por último, la interpretación dada a la fracción III del artículo 22, párrafo segundo, no solamente beneficia al fisco, sino también a los causantes, pues el segundo párrafo de la fracción IV del mismo artículo, comprende una disposición concedida en términos idénticos a aquella y que, por lo mismo, tiene el mismo sentido, al decir: "Esta disminución (de la calificación), puede solicitarse por una sola vez, por el causante y siempre que hayan transcurrido cuatro meses contados a partir del mes en que se hizo la calificación", esto es, el término le empieza a correr al causante, en la misma forma que al Departamento de Alcoholes, o sea de mes a mes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324768-2c5910b9/bebidas-alcoholicas-aumento-de-la-calificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8010/42. Compañía Vinícola Internacional, S. A.- 7 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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