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DEPORTACION, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (REVISION EN EL AMPARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 316664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 467

Conforme al artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la deportación es un acto que debe estimarse dictado en materia penal, no obstante que provenga de una autoridad administrativa, y del amparo relativo debe conocer un Juez de Distrito en Materia Penal. De aquí que la Segunda Sala de la Suprema Corte sea notoriamente incompetente para conocer de la revisión correspondiente, y por tanto, deben remitirse los autos al Tribunal Colegiado que corresponda, ya que de acuerdo con los artículos 7o., bis, fracción III, del capítulo tercero, bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 84, fracción I, de la Ley de Amparo, este último contrario sensu, dicho cuerpo colegiado es el competente para conocer en revisión de la sentencia dictada por el Juez a quo, no obstante que las responsables sean autoridades federales, pues el acto reclamado se dictó en materia penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316664-70774f82/deportacion-competencia-tratandose-de-revision-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2813/54. Carl Mignon Ernesto. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.

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