DEPORTACIÓN, AMPARO CONTRA LA (INCOMPETENCIA DE LA SALA ADMINISTRATIVA)-[TESIS HISTÓRICA].-
La deportación debe estimarse materia penal y conforme al artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aunque provenga de una autoridad administrativa, debe conocer, en cuanto al amparo, un Juez de Distrito en Materia Penal, y por tanto, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia es notoriamente incompetente para conocer de la revisión correspondiente, debiendo remitirse los autos al Tribunal Colegiado que corresponda, que es el competente para resolver dicha revisión, al tenor de los artículos 7o. bis, fracción III, del capítulo tercero bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 84, fracción I, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904799-8058241b/deportacion-amparo-contra-la-incompetencia-de-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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