BEBIDAS ALCOHOLICAS, TRASLADO DE EXPENDIOS DE.
Dados los términos en que está concebido el artículo 27 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas, no se justifica la negativa de traslado de un expendio de vinos y licores en botella cerrada y alcohol, pues si bien el espíritu del reglamento y del precepto invocados, es el de negar en general el otorgamiento de licencias de expendios de bebidas alcohólicas, salvo casos de excepción, no es menos cierto que ese criterio se aplica a establecimientos que simplemente se traslada de un lugar a otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316674-2d77e6ad/bebidas-alcoholicas-traslado-de-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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