RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, FALTA DE FUNDAMENTACION DE LAS.
Tiene razón el quejoso al afirmar que se le dejó en estado de indefensión, si el acuerdo reclamado, no obstante citar algunos preceptor legales, se basa fundamentalmente en las razones expuestas en un dictamen, sin que esas razones se transcriban en el acuerdo y sin que aparezca que se hubiesen dado a conocer al quejoso antes de la interposición del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316737-fe22c9e9/resoluciones-administrativas-falta-de-fundamentacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 529/55. Merino Nava Armando. 4 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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