AGRAVIOS.
Si uno de ellos se hace consistir en que el inferior, al conocer del juicio de amparo, profirió distintas injurias en contra del quejoso, abusando de su condición de juzgador, por lo cual se le considera incapaz de conocer del juicio, tal agravio no debe ser materia de revisión, la que debe concretarse, por disposición expresada de la ley, a examinar las violaciones alegadas contra la resolución recurrida; ya que, por otra parte, tal pretensión se opone al texto expreso del artículo 66 de la Ley de Amparo, que dispone que no son recusables los Ministros de la Suprema Corte, los Jueces de Distrito y las autoridades del orden común que conozcan del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308540-af9f57f4/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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