PULQUE, TRASLADO DE EXPENDIOS DE.
Si el cambio de ubicación del expendio de pulque va a efectuarse fuera de los 50 metros del lugar en que se encontraba, de acuerdo con la segunda parte del artículo 19 del Reglamento para Expendios de Pulque, no procede una simple autorización del traslado, sino la tramitación de nueva licencia, siendo aplicable la jurisprudencia que se refiere a la inconstitucionalidad del requisito de distancia para el establecimiento de negocios mercantiles pues no se trata de distancias entre comercios de la misma naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316755-05ef5a51/pulque-traslado-de-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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