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PULQUE, TRASLADO DE EXPENDIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1468

De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique no embotellado, en vigor, si se trata de un caso de fuerza mayor, puede autorizarse el cambio de un expendio a otro lugar como simple traslado, siempre que el local quede comprendido en un radio de 50 metros del lugar primitivo, y si quedare fuera de ese radio entonces procederá la tramitación de nueva licencia, lo que no es igual a la exigencia del requisito de distancia entre comercios similares, puesto que conforme al artículo 19 procede la autorización de traslado siempre que es haga en un radio de cincuenta metros y que, de no ser así, se exija la tramitación de nueva licencia, lo cual no es contrario a la Constitución, porque no prohibe dedicarse a una actividad determinada, como sí ocurre en el artículo 6o. del reglamento aplicable que dio origen a que la Suprema Corte de Justicia lo declarara inconstitucional en casos concretos, sino que solamente impone la formalidad de que la tramitación sea la de licencia nueva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316782-ced66169/pulque-traslado-de-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1079/55. García Correa Alvaro. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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