PULQUE, TRASLADO DE EXPENDIOS DE.
De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique no embotellado, en vigor, si se trata de un caso de fuerza mayor, puede autorizarse el cambio de un expendio a otro lugar como simple traslado, siempre que el local quede comprendido en un radio de 50 metros del lugar primitivo, y si quedare fuera de ese radio entonces procederá la tramitación de nueva licencia, lo que no es igual a la exigencia del requisito de distancia entre comercios similares, puesto que conforme al artículo 19 procede la autorización de traslado siempre que es haga en un radio de cincuenta metros y que, de no ser así, se exija la tramitación de nueva licencia, lo cual no es contrario a la Constitución, porque no prohibe dedicarse a una actividad determinada, como sí ocurre en el artículo 6o. del reglamento aplicable que dio origen a que la Suprema Corte de Justicia lo declarara inconstitucional en casos concretos, sino que solamente impone la formalidad de que la tramitación sea la de licencia nueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316782-ced66169/pulque-traslado-de-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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