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Modo: Corpus Pro

REGLAMENTOS, NO PUEDEN EQUIPARSE A LEYES (SUPLENCIA DE LA QUEJA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 316868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2135

Los reglamentos gubernativos expedidos por el Presidente de la República, en uso de la facultad que le otorga el artículo 89 constitucional, no pueden equiparse a una ley, en virtud de que no emanan del Poder Legislativo ni tampoco son expedidos por el Ejecutivo Federal en uso de facultades extraordinarias que se le hubieran concedido para legislar en la materia. Por tanto, tratándose de tales reglamentos, no puede aplicarse el párrafo segundo del artículo 76 de la Ley de Amparo, que establece que podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316868-54a5d64d/reglamentos-no-pueden-equiparse-a-leyes-suplencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3076/55. Hernández González Lucio. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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