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Modo: Corpus Pro

INGRESOS MERCANTILES, SUBSTITUCION DEL 15 AL MILLAR EN EL IMPUESTO SOBRE, ACEPTADA POR LOS ESTADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 17

El artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, vigente en mil novecientos cuarenta y ocho, dice así: "El impuesto se causará a razón de 18 al millar sobre el monto total de los ingresos gravados. Los Estados, Distrito federal y Territorios, que supriman los impuestos generales sobre el comercio y la industria (de patente, sobre capitales, sobre ventas, giros mercantiles, etc.), tendrán derecho a una participación del 15 al millar sobre el importe de los ingresos gravables, dentro de su jurisdicción, que se causará y recaudará en forma de cuota adicional sobre el impuesto federal de 18 al millar y que estará exento de pago de la contribución federal. En este caso, la recaudación y control del impuesto se efectuará de común acuerdo entre las autoridades federales y las locales correspondientes....". El precepto citado establece un sistema de substitución de los impuestos locales sobre el comercio y la industria, por la participación del 15 al millar sobre el importe de los ingresos gravables conforme a la Ley de Ingresos Mercantiles, para aquellas entidades federativas que voluntariamente acepten la substitución, mediante la supresión de sus impuestos locales de que se trata. El sistema tiene por objeto evitar la doble tributación en forma anárquica y antieconómica que se produciría si, además del impuesto federal del 18 al millar que instituye la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, las entidades federativas gravarán la misma fuente de ingresos según su propio criterio, en ejercicio de sus facultades impositivas. Con el sistema implantado por el artículo que se comenta, las entidades federativas no pierden su atribución de gravar el comercio y la industria, pero dicha atribución la ejercitan al adherirse al sistema propuesto por el precepto, mediante el cual se reemplazan los impuestos locales originados en las leyes tributarias de las entidades federativas por el impuesto del 15 al millar, que por ser uniforme y limitado en su cuantía, permite eludir los inconvenientes que se han señalado a la doble tributación ilimitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317037-d51d123a/ingresos-mercantiles-substitucion-del-15-al-millar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal No. 175/52. Tesorería del Distrito Federal (Garza Gas, S. A.). 5 de enero de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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