COMERCIOS, VISITAS IRREGULARES A LOS.
Comprobado que los inspectores que levantaron el acta en que se apoyó el acuerdo reclamado en amparo, no tenían el carácter de tales en la fecha en que practicaron la visita a que se refiere tal acta, el mencionado acuerdo es infundado e inmotivado y violatorio de las garantías que consagra el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317090-01fbd355/comercios-visitas-irregulares-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2382/54. Avila Flores Ricardo. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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