INSPECCION ADUANAL, VISITA DE. NO IMPLICA UN ACTO DE PRIVACION O SECUESTRO DE MERCANCIAS.
La sola visita de inspección no es un acto violatorio de garantías en sí mismo, puesto que está prevista en el artículo 16 constitucional, segundo párrafo; asimismo, tampoco implica un acto de privación, ya que con la revisión únicamente se pretende verificar la legal importación de mercancías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221968-b583ff49/inspeccion-aduanal-visita-de-no-implica-un-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3324/90. Emi Capitol, S. A. de C. V. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
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