INSPECCION, PRUEBA DE. DESECHAMIENTO CUANDO NO ESTA EN RELACION CON LA CONTROVERSIA.
No causa perjuicio a la quejosa la falta de desahogo de la prueba de inspección ocular que solicitó, con la finalidad de que se designara un funcionario que visitara la empresa y comprobara en forma objetiva el uso que se le daba a la mercancía importada, pues dicha inspección resultaba innecesaria si la materia de discusión en el procedimiento administrativo substanciado por la aduana, se circunscribió a la determinación de la correcta clasificación arancelaria de la mercancía importada y no al uso técnico que pudiera dársele y, en esas condiciones la responsable no violó las garantías individuales al considerar intrascendente la probanza de mérito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225095-a1534706/inspeccion-prueba-de-desechamiento-cuando-no-esta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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