CALIFICACION ESTIMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Si la autoridad que formuló la calificación estimativa manifestó que de acuerdo con las pruebas aportadas por el causante, la declaración de éste en cédula I no fue presentada por fuerza mayor, consistente en la pérdida de libros y documentos por incendio, la Dirección del Impuesto sobre la Renta estaba obligada, en los términos del artículo III del Reglamento, a pedir la remisión del expediente de calificación y a requerir al causante para que aportara las pruebas y datos pertinentes para establecer la situación auténtica del propio causante; y resulta indebido presuponer que éste haya incurrido en omisión por estar agotados los términos de prueba, por una parte, cuando las pruebas fueron presentadas ante la Oficina Calificadora y, por la otra, cuando existiendo términos para presentar pruebas en la tramitación de la inconformidad, esto habría hecho forzoso y necesario el previo señalamiento de los términos aludidos, prorrogables incluso, en su caso; por todo lo cual la resolución que confirmó la calificación estimativa debe nulificarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317329-7c2c81b9/calificacion-estimativa-del-impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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