CANTINAS, REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LAS.
El artículo 2o., del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas se refiere al requisito de distancia para el establecimiento de cantinas, esto es, para la creación de un derecho y no para el derecho creado, por lo que dicho requisito condiciona la solicitud de legal funcionamiento, mismo que queda satisfecho al obtener la licencia respectiva. Por tanto, tal artículo no es aplicable para fundar la cancelación de una licencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317373-1fa42084/cantinas-requisito-de-distancia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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