CANTINAS, CANCELACION DE LICENCIAS DE .
El artículo 12 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas impone obligaciones cuya inobservancia se castiga con multas, y sólo cuando exista reincidencia por escándalos graves procede la cancelación de la licencia. Por tanto, la existencia de una sola acta por una infracción, trae como consecuencia la imposición de una multa, pero no la cancelación de la licencia, y si ésta se ordena es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317372-9a4cb926/cantinas-cancelacion-de-licencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3502/54. Zamitis Clicerio. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Jurisprudencia relacionada
- CANTINAS, CANCELACION DE LICENCIAS DE. (s/clave)
- CANTINAS, REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LAS. (s/clave)
- RESTAURANTES, CANCELACION DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIOS DE. (s/clave)
- CANTINAS, DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE CLAUSURA DE. (s/clave)
- CANTINAS, SUSPENSION EN CASO DE CLAUSURA DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis