CANTINAS, CANCELACION DE LICENCIAS DE.
El artículo 22 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas condiciona el retiro de un derecho a que así lo requieran el orden público, la moral y las buenas costumbres; pero las atribuciones que dicho precepto confiere a las autoridades y aquella que les reconoce la jurisprudencia de la Suprema Corte, se refieren a actos que ataquen el orden público, la moral y las buenas costumbres y no a aquellos que se precisan y sancionan específicamente en disposiciones por separado, pues de otro modo existiría una contradicción palpable dentro del mismo texto de la ley, esto es, por un lado se puntualizaría la infracción y la pena y por el otro se dejaría en amplitud a la autoridad, de juzgar sobre la infracción y la sanción aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804333-79b74591/cantinas-cancelacion-de-licencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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