COOPERATIVAS (IMPUESTO SOBRE LA RENTA INGRESOS POR ESPECTACULOS).
Tratándose de ingresos procedentes de cuotas que cobren por actos o espectáculos aunque no sean en contradicción con la naturaleza de las cooperativas, implican modificación en su patrimonio y, gravitan sobre un público que no está compuesto exclusivamente por miembros de la sociedad cooperativa, el impuesto debe causarse, pues lo contrario sería establecer una exención sin base legal; de donde se infiere que por la razón ya expuesta de que dichos ingresos modifican el patrimonio de las cooperativas, y son cobros hechos a un público indeterminado; así como por la disposición expresa del artículo 3o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe estimarse que sí se causa el impuesto aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317417-b7e05783/cooperativas-impuesto-sobre-la-renta-ingresos-por-espectaculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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