QUEJA IMPROCEDENTE EN REVISION FISCAL.
En el recurso de revisión fiscal, aunque debe sustanciarse con la forma y procedimientos que señala la Ley de Amparo, no cabe el recurso de queja para evitar el excesivo cumplimiento de una sentencia dictada en dicha revisión fiscal, alegándose la aplicación analógica de la disposición contenida en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo que específicamente establece la queja en el juicio de garantías y para los efectos señalados; por lo cual es evidente la improcedencia del recurso y debe desecharse, dejando expeditos los derechos de la parte promovente para hacerlos valer en la vía y forma correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317441-a5c5a0b4/queja-improcedente-en-revision-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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