AGRAVIADO EN EL AMPARO, QUIEN TIENE TAL CARACTER.
El examen del artículo 5o. de la Ley de Amparo, en concordancia con el 4o., que establece quiénes pueden promoverlo, indica, con toda claridad, que la parte agraviada es aquella a la cual perjudica el acto o la ley que se reclama, es decir, el promovente del amparo mismo; reservándose para la contraparte del agraviado la denominación de tercero perjudicado; por lo que quien es parte afectada o sea el quejoso, lo sigue siendo a través de toda la tramitación del juicio y aun en la revisión, aunque la sentencia de primera instancia le sea favorable, y contra ella haya interpuesto revisión el tercero perjudicado, la autoridad responsable o ambos, pues no por interponer tal recurso dichas partes se convierten en agraviados por el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317614-7b832f8f/agraviado-en-el-amparo-quien-tiene-tal-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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