SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO Y CADUCIDAD.
El sobreseimiento consiste en la cesación o terminación del procedimiento judicial, sin pronunciarse resolución sobre la controversia planteada; y en materia de amparo los artículos 73 y 74 de la Ley configuran tal sobreseimiento del juicio, como terminación del mismo, cualquiera que sea la instancia en que se encuentre, y en esto difiere de la caducidad que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, sistema en el cual únicamente fenece la instancia; de modo que, en el juicio de garantías, si el motivo legal del sobreseimiento se produce durante la substanciación de la segunda instancia, no desaparece la instancia solamente, dejando en pie el fallo de la primera, sino que termina el juicio totalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317615-6e59698e/sobreseimiento-en-el-amparo-y-caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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