Corpus
Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO, EN EL AMPARO AL QUEJOSO CORRESPONDE HACER LA PROMOCION PARA EVITARLO (REVISION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 317616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2134

La parte agraviada debe dar cumplimiento a lo prevenido por el artículo 5o., transitorio de la Ley de Amparo, aun en aquellos casos en que habiendo sentencia favorable de primera instancia, el recurrente sea la autoridad responsable o el tercero perjudicado, si se toma en consideración que la sentencia de amparo no es ejecutable mientras no haya causado ejecutoria, lo que no puede ocurrir estando pendiente la resolución del recurso y, por lo mismo, la reparación constitucional no puede obtenerse sino a través de un fallo ejecutoriado y debe concluirse que el interés del quejoso para seguir impulsando el amparo no desaparece porque el fallo de primera instancia le sea favorable, sino que continúa vivo y no decae sino hasta que se da el debido cumplimiento por medio de una sentencia protectora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317616-2b8ab8e6/sobreseimiento-en-el-amparo-al-quejoso-corresponde-hacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1559/51. Torres Trueba Nicolás y coag. 8 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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