PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE (REVOCACION DE EXPROPIACION).
El artículo 27 constitucional no consagra simultáneamente dos procedimientos de dotación agraria, o sea el propiamente agrario y el de expropiación, para dotar a los pueblos de tierras y aguas que necesiten, y no es admisible que, siguiendo el segundo de dichos procedimientos, no deba respetarse la pequeña propiedad que el propio precepto constitucional ordena sea respetada; por lo cual, si se negó una dotación ante la imposibilidad legal de afectar la pequeña propiedad, se carece de base para que, en diverso procedimiento de expropiación y contrariando lo establecido, no se guarde el respeto a la pequeña propiedad cuya existencia y naturaleza quedó establecida en la resolución denegatoria de la dotación. En consecuencia, la diversa resolución que niegue la revocación del decreto, infringe el artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317648-a56345df/pequena-propiedad-inafectable-revocacion-de-expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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