PEQUEÑA PROPIEDAD.
La fracción XIV del artículo 27 constitucional, excluye al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola. Por lo que, cuando se reclama una resolución de dotación o ampliación de ejidos, el juicio de amparo es improcedente aunque se compruebe que la pequeña propiedad afectada por la resolución presidencial, había sido antes declarada inafectable por el mismo C. Presidente de la República, e inscrita como tal en el Registro Agrario Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812941-b356b638/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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