OPOSICION FISCAL, RECURSO DE.
La oposición que se hubiese hecho valer ante el Jefe del Departamento del D.F, por inconformidad con el pago de Impuestos, debe de agotarse el recurso establecido por la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación puesto que por Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis se derogó el título 28 de la Ley de Hacienda que establecía otros procedimientos de oposición fiscal; al quedar derogado dicho título las reclamaciones pertinentes de causantes inconformes deben tramitarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación, al tenor del precepto arriba citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317658-9ba35600/oposicion-fiscal-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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